Revisión legal del principio de autoridad en los órganos de participación y gobierno de los centros concertados
Abstract
Tomando como punto de partida el artículo 27.7 de la Constitución Española, que reconoce expresamente que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los Centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca", nuestro sistema jurídico educativo ha venido estableciendo un marco de actuación de los conocidos Consejos Escolares de los Centros, marco que lejos de haber permanecido inalterado desde la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (19885), he evolucionado llamativamente con el transcurso de los años, a través de las sucesivas Leyes orgánicas: Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros (LOPEG, 1995), Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002) y Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006