Abstract
El derecho de un esclavo a ser manumitido le confiere un status jurídico distinto del que poseen el hombre libre y el esclavo corriente. Tanto antes de que la liberación se consume, como después, los manumitidos tienen unos derechos y obligaciones regulados por el derecho islámico de acuerdo con su nueva personalidad jurídica: umm wald, mukātab, mudahbar, mawlà, etc., que condicionan y limitan el modo de relacionarse con otros individuos, de constituir grupos y, en definitiva, de integrarse en la sociedad. En este artículo se analizan, a través de textos legales mālikíes medievales, algunas de las consecuencias de la manumisión en la capacidad de obrar de los esclavos liberados que adquieren diversos status intermedios entre la esclavitud plena y la libertad plena.