Abstract
Desde sus inicios, la globalización se ha manifestado como un acontecimiento de alcance extraordinario, sobre todo para la superación de las distancias de relaciones y valores entre los individuos. La globalización ha ampliado los espacios de reglamentación, pero ha puesto de manifiesto también como la hiperproducción normativa se corresponde con una inadecuación de las normas para solucionar los problemas sociales complejos. De ahí el conflicto o la “contradicción” creciente entre derecho y sociedad, así como la incapacidad del derecho para producir justicia o hacer justicia, en el sentido de colmar la distancia entre los individuos y entre los individuos y las instituciones. La respuesta aparentemente resolutiva de dicha problemática ha venido de la praxis, de la multiplicación de instrumentos mediadores, que parecen poder detener la situación de emergencia generalizada que caracteriza hoy el mundo de la justicia. La mediación es, al mismo tiempo, el resultado de un proceso radical de innovación en la regulación y de gestión de la conflictividad, y una modalidad comunicativa de las nuevas expectativas de justicia social e individual.