Abstract
El objetivo de este artículo es proponer cuatro condiciones éticas para la regulación de la pornografía en un Estado con tendencia liberal democrática: las dos primeras se relacionan con la producción del material pornográfico, la tercera con el contenido de dicho material y la cuarta con su repercusión social. De acuerdo con ello, en primer lugar, se presenta una definición de pornografía que incluye las perspectivas de las feministas radicales y liberales. En segundo lugar, se desarrolla un marco normativo para determinar cuándo un material pornográfico es éticamente permisible y cuándo no. Finalmente, se sugiere una recomendación en relación a lo que el Estado debería hacer en cada caso y se hace una distinción entre tres ámbitos: las condiciones bajo las cuales es producido el material pornográfico, el contenido de lo que representa o describe, y sus consecuencias sociales. Se concluye que el Estado no debería censurar todos los materiales pornográficos, como las feministas radicales insisten, sino sólo prohibir y castigar aquellos que no cumplan con las condiciones éticas que se proponen.