Abstract
Este trabajo reivindica la figura de los “terceros civiles” acuñada en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) de Colombia como antídoto al veto corporativo en contextos de posconflicto. Así, a partir de una serie de fundamentos teóricos y jurisprudenciales, se reexaminan los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional colombiana en la Sentencia C-674 de 2017 para limitar la competencia sobre terceros atribuida a la Jurisdicción Especial de la Paz por el Congreso de la República (Acto Legislativo 01 de 2017), con el propósito de esclarecer la responsabilidad de aquellos sujetos que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados (incluidos los actores económicos), hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto armado y de apostar, más allá del caso colombiano, por la necesaria universalización de esta figura en el Derecho Internacional.